
La reciente “Ley del Trabajador Independiente” incluyó modificaciones a las obligaciones y derechos de los trabajadores independientes frente a la Caja Costarricense del Seguro Social, en especial en cuanto al periodo de prescripción aplicable a las deudas actuales. Además, se amplió el plazo para que patronos y trabajadores independientes gestionen la condonación de intereses, multas, recargos y servicios médicos facturados hasta el 14 de noviembre del año 2024.
Resumimos a continuación algunos detalles relevantes de la normativa actual:.
- Obligación de Afiliación a la CCSS.
Los Trabajadores Independientes deben afiliarse a la CCSS dentro de los primeros 8 días hábiles de iniciar su actividad. Además, deben pagar sus cuotas con base en los ingresos netos que perciban.
Los ingresos netos no incluyen ciertos rubros de ingresos pasivos, como pagos por alquileres, intereses derivados de inversiones, dividendos o dietas.
- Prescripción de cuotas: 4 o 10 años.
Según la reciente Ley número 10363, la prescripción que le aplica a las Cuotas (ordinarias o adicionales) de trabajador independiente, sus intereses y recargos, es de 4 años.
Pero será de 10 años para aquellos que no se inscriban oportunamente (dentro de los 8 días indicados) y para quienes incumplan su obligación de declaración de ingresos, o quienes hayan presentado declaraciones fraudulentas.
- Trabajadores no inscritos: 4 años de prescripción al 08 de mayo de 2025.
Temporalmente y sujeto a ciertas condiciones, los trabajadores independientes que tengan una situación irregular de no inscripción ante la CCSS o quienes tengan deudas pendientes de pago de cuotas, podrán solicitar la aplicación del plazo de 4 años de prescripción si se inscriben antes del 08 de mayo de 2025.
A la inversa, para quienes tengan una situación irregular al 09 de mayo del año 2025, les aplicará la prescripción de 10 años para las cuotas, intereses y recargos que adeuden a esa fecha.
- Solicitud por escrito.
Para efectos de que le apliquen la prescripción correspondiente, debe realizarse una solicitud por escrito aportando cierta información.
- En proceso de cobro o con convenio de pago vigente.
Si el trabajador independiente tiene procesos de cobro de cuotas en trámite, ya sea en sede administrativa o en sede judicial, también puede pedir la prescripción, que será resuelta incluso en fase de impugnación al resolver el recurso correspondiente.
Aunque la deuda está en cobro judicial, se realiza la solicitud administrativamente ante la CCSS. En caso de acogerse la prescripción, el administrado deberá pagará siempre el total de los gastos administrativos, costas procesales y honorarios legales.
Igualmente los trabajadores independientes que tengan acuerdos de pago con la CCSS también pueden solicitar la prescripción de las cuotas que no se hayan pagado aún y si quedan cuotas vigentes se le readecúa la deuda actualizada bajo un nuevo acuerdo.
- Contabilizar el plazo.
El plazo de prescripción se cuenta desde la fecha del “primer día hábil del mes siguiente a la fecha límite para realizar el pago de la cuota”.
Por ejemplo, partiendo de que la cuota de enero de 2020 vencía para el pago el 07 de febrero de 2020, la prescripción empieza a correr desde el 01 de marzo de 2020, estando prescrita desde el 01 de marzo de 2024, si le es aplicable los 4 años.
- Interrupción del plazo de prescripción.
El plazo de prescripción sigue corriendo con el paso del tiempo, pero se interrumpe con ciertos actos de la CCSS. Es decir, el plazo “comenzará desde cero” bajo 2 hechos esenciales que son, i) la notificación de la solicitud de documentos o ii) la notificación del traslado de cargos de estudios de facturas adicionales. En estos casos, la prescripción no continúa sino hasta firmeza del acto administrativo definitivo.
Igualmente, el plazo de prescripción comienza de 0 en los siguientes casos:
- Con el aviso de la facturación de cuota adicional de trabajador independiente.
- Notificación de un aviso de cobro, que contenga las sumas adeudadas por este.
- En la fecha de solicitud, formalización y pago de un acuerdo de pago.
- Con la notificación de una prevención motivada de cierre de negocios
- Cuando se notifica la demanda judicial y la sentencia y las aprobaciones judiciales liquidaciones de intereses.
- Sanciones.
La CCSS podrá imponer multas o recargos bajo diversos supuestos, por ejemplo, si se brindan o consignan datos falsos; por omisión ante la afiliación o por no suministrar reportes o actualizaciones de ingresos y por inducir a la CCSS a dar prestaciones que no correspondían legalmente, (como sería el pago de subsidios por incapacidad que se den con ingresos falsos). El monto de las sanciones variará según el incumplimiento. Por ejemplo, será del 5% del ingreso omitido si se afilia después de los 8 días de iniciada la actividad.
- Condonación al 14 de noviembre de 2024.
Los intereses, multas, recargos y facturas por servicios médicos, anteriores al 14 de diciembre del 2021 pueden ser condonados por solicitud del Administrado, si se realiza el trámite respectivo a más tardar el 14 de noviembre de 2024. Esperamos que esta información sea de su utilidad para regularizar su situación ante la CCSS como patrono o trabajador independiente. En Vanguardia Legal quedamos a su disposición para atender consultas o comentarios relacionados con la normativa de referencia.
Autora: Noelia Cisneros Quesada